Sí, pero debe invocar “justa causa” a los fines de obtener el aplazamiento de la audiencia. [Cal. Ed. Code Sec. 56505(f)(3)]. El juez de derecho administrativo determina la procedencia de una justa causa y se limita, por lo general, a los casos de aplazamiento por enfermedad o alguna otra situación de emergencia. La incapacidad de estar listo a tiempo para la audiencia y la falta de disponibilidad de un testigo en una fecha determinada, no se consideran una justa causa válida. Visite la página web de la OAH (www.dgs.ca.gov/oah) para obtener asesoramiento sobre lo que configura una “justa causa”. No debe solicitar una audiencia de debido proceso salvo que usted, sus testigos y documentos estén listos y disponibles dentro de los 45 días aproximadamente. En la mayoría de los casos, las cuestiones relativas a la planificación se analizan en una conferencia previa a la audiencia