No. El derecho de interrogar testigos es una parte esencial del debido proceso. Por ende, es fundamental llevar testigos a la audiencia, para que testifiquen sobre lo que observaron y cuáles son sus opiniones relativas a los asuntos que se dirimen en la audiencia. Los jueces de derecho administrativo no pueden basar una decisión sólo en “rumores”, sino que deben tener alguna otra evidencia para apoyar la decisión. [5 C.C.R. Sec. 3082(b)]. La mayoría de los documentos serán considerados solo rumores si no se presenta un testigo para identificarlos o declarar sobre su contenido.
Los documentos brindan sustento y determinan el testimonio de los testigos. Debe reunir y presentar todos los documentos que fundamenten su postura en el caso. Sin embargo, siempre debe asegurarse de que haya un testigo competente disponible y esté dispuesto a declarar en la audiencia sobre cada punto clave que debe acreditar, a los fines de obtener lo que considera que su hijo necesita para una educación adecuada.