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(6.66) Si pierdo la audiencia de debido proceso, ¿puedo hacer algo al respecto?

(6.66) Si pierdo la audiencia de debido proceso, ¿puedo hacer algo al respecto?

Ambas partes tienen el derecho de acudir a un tribunal para apelar la decisión del debido proceso emitida por el juez de derecho administrativo. Cualquier apelación ante un tribunal se debe presentar dentro de los 90 días calendario, a partir de la recepción de la decisión de la audiencia administrativa. [34 C.F.R. Sec. 300.514; Cal. Ed. Code Sec. 56505(k)]. A pesar de que tiene el derecho de representarse a sí mismo y a su hijo ante un tribunal, en la mayoría de los casos, no es conveniente acudir a los tribunales sin un abogado [Winkelman v. Parma City School Dist., 550 U.S. 516, 533 (2007)].