La mediación se diferencia de la sesión de la resolución en cuatro aspectos fundamentales. Primero, en el caso de la mediación, existe una persona neutral (el mediador) que ayuda a los padres y al distrito a lograr un acuerdo. La sesión de resolución es similar a realizar otra reunión del IEP con el personal de la escuela. Segundo, en una conferencia de mediación, todas las cuestiones debatidas son confidenciales y no se pueden tratar en una posterior audiencia o proceso judicial. Los reglamentos de la sesión de resolución no prohíben a las partes revelar esta información en una audiencia posterior (salvo que se haya pactado voluntariamente la confidencialidad).
Tercero, a diferencia del acuerdo logrado en una sesión de resolución, no existe un período de gracia automático de tres días, en el que cualquiera de las partes puede anular el acuerdo al que se haya arribado en la mediación. Cuarto, el plazo de 45 días para emitir una decisión final del caso no se suspende mientras la mediación se está tramitando; por el contrario, este plazo se detiene durante el proceso de sesión de resolución. [20 U.S.C. Sec. 1415(i)(3)(D)(iii); 34 C.F.R. Sec. 300.510; Cal. Ed. Code Sec. 56501.5; 5 C.C.R. Sec. 3086].
Debe analizar estos factores al momento de decidir si desea recurrir a la mediación en lugar de optar por una sesión de resolución. Recuerde, sin embargo, que debe asistir a la sesión de resolución, a menos que ambas partes hayan renunciado a la resolución por escrito.