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(6.29) ¿Debo solicitar una audiencia de debido proceso tan pronto como entienda que el distrito y yo no podemos ponernos de acuerdo sobre los servicios o la colocación?

(6.29) ¿Debo solicitar una audiencia de debido proceso tan pronto como entienda que el distrito y yo no podemos ponernos de acuerdo sobre los servicios o la colocación?

Si el distrito escolar amenaza con modificar el programa o colocación de su hijo sin su consentimiento, y usted desea mantener las cosas como están, puede solicitar un debido proceso solo para mantener el “status quo”, aprovechando la disposición de “stay-put” (mantener las condiciones actuales). [34 C.F.R. Sec. 300.518(a); Cal. Ed. Code Sec. 56505(d)].

Sin embargo, en general, no debe solicitar un debido proceso hasta tanto esté preparado, incluso si considera que su hijo actualmente no está recibiendo los servicios de manera apropiada. Es probable que no cambie nada acerca del programa inapropiado simplemente por su presentación del debido proceso. Por otra parte, el tiempo que invierta en recabar pruebas aumentará sus probabilidades de obtener un resultado favorable. Dentro de los pocos días de solicitado el debido proceso, recibirá una notificación de la oficina de audiencia. La notificación deberá contener la fecha fijada para la audiencia y mediación.