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(6.72) ¿Puede el artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 o la Ley de Estadounidenses con Discapacidades ayudarme en mi demanda contra el distrito por daños monetarios?

(6.72) ¿Puede el artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 o la Ley de Estadounidenses con Discapacidades ayudarme en mi demanda contra el distrito por daños monetarios?

El Noveno Circuito es uno de los tribunales de apelación federal que admiten la procedencia de casos por daños monetarios de conformidad con el artículo 504 en combinación con el artículo 1983 (título 42 del Código de los Estados Unidos). [Kling v. Los Angeles, 769 F. 2d 532, 534 (9th Cir. 1985), revocado con otros fundamentos, 474 U.S. 936]. Debe demostrar que existió una “intención discriminatoria” o “indiferencia deliberada” por parte de un funcionario o un organismo en particular, a fin de obtener dinero en concepto de daños, conforme al artículo 504 o la ADA (Título II), en contra de una entidad pública. [Ferguson v. City of Phoenix, 157 F.3d 668, 674 (9th Cir. 1998)]. Esta norma puede dificultar a los padres y alumnos el inicio de cualquier acción legal en contra de un funcionario de una escuela pública o distrito. Además, las demandas se deben interponer ante un tribunal federal conforme el artículo 504 dentro del año de configurada la conducta impugnada. [Douglas v. Cal. Dept. of the Youth Authority 271 F.3d 812, 823 (9th Cir. 2001)]. Por último, si la materia del conflicto según el artículo 504 y la ADA se relaciona con la negativa de brindar una educación pública, adecuada y gratuita, primero debe agotar el proceso administrativo conforme IDEA, antes de acudir a un tribunal para plantear su reclamo sobre la base de tales normas. [20 U.S.C. Sec. 1415(l)].