Los jueces de derecho administrativo gozan de una variedad de facultades para conducir la audiencia del debido proceso. Tales facultades le permiten participar en el proceso y procurar las pruebas con las que las que luego fundamentarán sus decisiones. Estos jueces pueden realizar cualquiera de los siguientes actos:
- Interrogar a testigos;
- Con el consentimiento de ambas partes, disponer que testigos expertos en conflicto discutan los asuntos entre sí en el registro;
- Visitar el lugar de la colocación propuesta;
- Llamar a nuevos testigos, que no hayan sido identificados previamente por las partes, para testificar si estas están de acuerdo, o si existiera un aplazamiento de cinco días;
- Ordenar una evaluación independiente y posponer la audiencia hasta que dicha medida se haya cumplido (los costos de la evaluación a cargo de la OAH);
- Llamar como testigo a un especialista médico independiente para testificar sobre la discapacidad médica de un alumno (los costos a cargo de la OAH);
- No permitir la introducción de ningún documento o testimonio de algún testigo que no se haya presentado al menos cinco días hábiles antes de la audiencia;
- Limitar la duración de la audiencia. [Cal. Ed. Code Sec. 56505.01].