Menu Close

(6.63) ¿El juez de derecho administrativo se limita a escuchar a los testigos y revisar los documentos presentados, o puede participar en el proceso de la audiencia?

(6.63) ¿El juez de derecho administrativo se limita a escuchar a los testigos y revisar los documentos presentados, o puede participar en el proceso de la audiencia?

Los jueces de derecho administrativo gozan de una variedad de facultades para conducir la audiencia del debido proceso. Tales facultades le permiten participar en el proceso y procurar las pruebas con las que las que luego fundamentarán sus decisiones. Estos jueces pueden realizar cualquiera de los siguientes actos:

  1. Interrogar a testigos;
  2. Con el consentimiento de ambas partes, disponer que testigos expertos en conflicto discutan los asuntos entre sí en el registro;
  3. Visitar el lugar de la colocación propuesta;
  4. Llamar a nuevos testigos, que no hayan sido identificados previamente por las partes, para testificar si estas están de acuerdo, o si existiera un aplazamiento de cinco días;
  5. Ordenar una evaluación independiente y posponer la audiencia hasta que dicha medida se haya cumplido (los costos de la evaluación a cargo de la OAH);
  6. Llamar como testigo a un especialista médico independiente para testificar sobre la discapacidad médica de un alumno (los costos a cargo de la OAH);
  7. No permitir la introducción de ningún documento o testimonio de algún testigo que no se haya presentado al menos cinco días hábiles antes de la audiencia;
  8. Limitar la duración de la audiencia. [Cal. Ed. Code Sec. 56505.01].