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(6.64) ¿Puedo hacer que el distrito pague los honorarios de mi abogado y los testigos expertos?

(6.64) ¿Puedo hacer que el distrito pague los honorarios de mi abogado y los testigos expertos?

Conforme la ley federal, si tiene éxito total o parcialmente en una audiencia de debido proceso, o en una audiencia ante un tribunal, un tribunal federal puede reconocerle un monto razonable de los honorarios de abogados. [20 U.S.C. Secs. 1415(i)(3)(A) & (B)]. Los honorarios de los abogados no están cubiertos cuando lo representan en una reunión del IEP, salvo cuando dicha reunión fue concertada por orden de un juez de derecho administrativo u otro juez. [20 U.S.C. Sec. 1415(i)(3)(D)(ii)]. 

Los honorarios no están disponibles automáticamente si tiene éxito en una conferencia de mediación, pero el abogado puede negociarlos como parte del acuerdo de mediación.

La Corte Suprema de los Estados Unidos ha determinado que los costos de los testigos expertos no son recuperables si usted se impone en las audiencias del debido proceso de educación especial. [Arlington Cent. District Board v. Murphy, 548 U.S. 291 (2006)].

El distrito puede solicitarle que renuncie a su derecho a disponer de los honorarios de un abogado como parte de un acuerdo de resolución (ya sea que se haya realizado o no a través de una mediación de la OAH). Debe analizar detenidamente esta posibilidad con su abogado, antes de iniciar cualquier conflicto con el distrito.

Los honorarios se pueden reducir si el tribunal determina que no obtuvo mejores resultados en una audiencia de debido proceso que los que el distrito le ofreció por escrito, al menos 10 días antes de la audiencia. El derecho a los honorarios de los abogados también se puede restringir cuando el tribunal determina que usted retrasó, sin razón, la resolución final del conflicto o no proporcionó al distrito la notificación por escrito requerida acerca de determinada información al momento de solicitar una audiencia de debido proceso. [20 U.S.C. Secs. 1415(i)(3)(D) – (G)].