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(6.32) Si me niego a dar mi consentimiento a una evaluación o un servicio, ¿puede el distrito recurrir al debido proceso para obligarme a firmar un plan de evaluación o IEP?

(6.32) Si me niego a dar mi consentimiento a una evaluación o un servicio, ¿puede el distrito recurrir al debido proceso para obligarme a firmar un plan de evaluación o IEP?

El distrito debe obtener un “consentimiento informado” por escrito antes de realizar una evaluación o proporcionar servicios de educación especial a su hijo. El consentimiento informado implica que usted, como padre o madre, ha recibido “toda la información relevante sobre la actividad para la cual se le solicita consentimiento, en su lengua materna u otro medio de comunicación…” [34 C.F.R. Sec. 300.9; Cal. Ed. Code Sec. 56021.1]. El distrito no puede realizar una evaluación o proporcionar servicios de educación especial a su hijo si usted no ha dado su consentimiento. El distrito debe hacer “esfuerzos razonables” para obtener su consentimiento.

Si usted no responde a la solicitud de consentimiento para una o se niega a dar su consentimiento a una solicitud de evaluación, el distrito puede recurrir al debido proceso para obtener el consentimiento para dicha evaluación. [Cal. Ed. Code Sec. 56501(a)(3)].

Si usted no responde a una solicitud de consentimiento para los servicios de educación especial o se niega a dar su consentimiento a una solicitud de provisión de servicios de educación especial, el distrito no puede recurrir al debido proceso para forzarlo a dar su consentimiento. Si se niega a dar su consentimiento a la solicitud inicial del distrito para proporcionar servicios de educación especial a su hijo, el distrito no incurrirá en ningún incumplimiento de sus responsabilidades de proporcionar la FAPE. Tampoco tendrá la obligación de realizar una reunión del IEP o desarrollar un IEP. [34 C.F.R. Sec. 300.300(b), Cal. Ed. Code Sec. 56501(a)(3)].

Si usted revoca o retira su consentimiento por escrito para los servicios de educación especial reconocidos en el IEP de su hijo, es posible que el distrito no continúe brindándole esos servicios y debe proporcionarle un aviso previo por escrito antes de que se suspendan los servicios. [34 C.F.R. Sec. 300.300(b)(4)(i)].