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(6.55) ¿Debo estar representado por un abogado a los fines de participar del trámite de un debido proceso?

(6.55) ¿Debo estar representado por un abogado a los fines de participar del trámite de un debido proceso?

No. No existe ninguna disposición en la ley de California o federal que prohíba que se represente a sí mismo en el proceso. Sin embargo, dispone del derecho de contar con el acompañamiento y el asesoramiento de un abogado. [34 C.F.R. Sec. 300.512(a)(1)].

El hecho de que necesite un abogado depende de que sea capaz de recolectar y presentar adecuadamente las pruebas que necesitará para que sus pretensiones prosperen. Si no utiliza los servicios de un abogado, deberá tomar todas las medidas para consultar con un abogado (o con un defensor) capacitado y con experiencia en la ley y procedimientos de educación especial.

Un abogado o defensor de educación especial puede asesorarlo sobre la ley aplicable a la situación de su hijo. Es importante conocer cuáles son las normas legales relacionadas con la extensión de los derechos de su hijo a los servicios y colocación de la educación especial. La presentación de las pruebas a través de testigos y documentos debe ser consistente con las normas legales que se aplican al caso concreto.

En el caso de que decida ser representado por un abogado en la audiencia, debe notificar a las otras partes sobre su decisión, al menos 10 días previos a la audiencia. [Cal. Ed. Code Sec. 56507(a)].