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(6.70) ¿Existen limitaciones para reclamar el reembolso o la educación compensatoria en California?

(6.70) ¿Existen limitaciones para reclamar el reembolso o la educación compensatoria en California?

Sí. California estableció un estatuto de limitación de dos años para los reclamos en casos de educación especial. Un reclamo de servicios educativos compensatorios o reembolso debe hacerse dentro de los dos años a partir del momento en que se configuró el incumplimiento del distrito. [Cal. Ed. Code Sec. 56505(l)].

Además, no puede simplemente acudir de manera directa a los tribunales para formular un reclamo de reembolso o servicios educativos compensatorios conforme IDEA. En la mayoría de los casos, debe primero formular estos reclamos en una audiencia de debido proceso administrativo. [Hoeft v. Tucson Unified Sch. Dist., 967 F.2d 1298, 1303 (9th Cir. 1992); Doe by Brockhuis v. Arizona Dept. of Ed., 111 F. 3d 678, 682 (9th Cir. 1997)]. En algunos casos, es suficiente con presentar y “agotar” los recursos administrativos disponibles mediante una solicitud previa de reclamo de cumplimiento ante el CDE. [Christopher S.v. Stanislaus, 384 F. 3d 1205, 1207 (9th Cir. 2004)].