No. La OAH o el juez de derecho administrativo no tienen la facultad de tramitar demandas de este tipo (lesiones personales) y no es necesario que usted solicite una audiencia de debido proceso en el que no se hace ningún reclamo conforme la ley de educación especial, antes de recurrir a los tribunales. Sin embargo, debe asegurarse de que cualquier cuestión “educativa” se haya resuelto por otras vías y que los únicos reclamos que restan son aquellos en los que la reparación no se encuentra disponible conforme IDEA.