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(6.74) ¿Qué sucede en el caso de que mi hijo haya sido lastimado física y emocionalmente por causa de actos de negligencia del personal de la escuela? ¿Debo tramitar una audiencia de debido proceso cuando mi reclamo no se basa en ninguna ley de educación especial, previo a entablar una demanda ante los tribunales?

(6.74) ¿Qué sucede en el caso de que mi hijo haya sido lastimado física y emocionalmente por causa de actos de negligencia del personal de la escuela? ¿Debo tramitar una audiencia de debido proceso cuando mi reclamo no se basa en ninguna ley de educación especial, previo a entablar una demanda ante los tribunales?

No. La OAH o el juez de derecho administrativo no tienen la facultad de tramitar demandas de este tipo (lesiones personales) y no es necesario que usted solicite una audiencia de debido proceso en el que no se hace ningún reclamo conforme la ley de educación especial, antes de recurrir a los tribunales. Sin embargo, debe asegurarse de que cualquier cuestión “educativa” se haya resuelto por otras vías y que los únicos reclamos que restan son aquellos en los que la reparación no se encuentra disponible conforme IDEA.