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(6.67) Si pierdo en mi audiencia de debido proceso de la educación especial, ¿deberé pagar los honorarios del abogado del distrito?

(6.67) Si pierdo en mi audiencia de debido proceso de la educación especial, ¿deberé pagar los honorarios del abogado del distrito?

Es poco probable que deba pagar los honorarios de los abogados de un distrito cuando este último resulta vencedor en una audiencia de educación especial. Sin embargo, los honorarios pueden ser otorgados a favor de la “parte vencedora” (la parte que triunfa en algunos o todos los aspectos) cuando se determina que el planteamiento de la contraria es “frívolo, poco razonable y sin fundamentos”, incluso si la demanda no fue interpuesta mediando “mala fe subjetiva” o cuando el caso fue instado por algún “propósito inadecuado, como hostigar, causar demoras o aumentar innecesariamente el costo del litigio”. [Christiansburg Garment Co. v. EEOC, 434 U.S. 412, 421 (1978); 20 U.S.C. Secs. 1415(i)(3)(B)(i)(II) and (III); 34 C.F.R. Sec. 300.517; Cal. Ed. Code Sec. 56507(b)(2)]. El hecho de haber perdido un caso no significa necesariamente que el caso planteado fue frívolo, sin razón o fundamento.

A los fines de determinar que un caso fue instado por una causa indebida, como hostigar al demandado, la Corte de Apelación del Noveno Circuito (la cual tiene competencia en California) requiere que el caso también sea declarado frívolo. [Townsend v. Holman Consulting Co., 929 F.2d 1358, 1362 (9th Cir. 1990)]. Sin embargo, en otro caso del Noveno Circuito, el tribunal determinó que la existencia de “pruebas sustanciales” de hostigamiento o frivolidad pueden ser suficientes para eximir de los honorarios de los abogados a la parte vencedora. [Marsch v. Marsch, 36 F.3d 825 (9th Cir. 1994)]. El hostigamiento debe ser más grave que una simple molestia y se determinará de manera objetiva, antes que subjetiva. Una serie de reclamos en contra del mismo demandado, basados en premisas de la ley, las cuales fueron rechazadas anteriormente, en casos en los que está involucrado el mismo demandado pueden constituir acoso. [Zladivar v.City of Los Angeles, 780 F. 2d 823, 831-32 (9th Cir. 1986), revocado con otros fundamentos por Cooter and Gell v. Hartmax Corp., 496 U.S. 384 (1990)].

Los casos en los que se requiere a los padres que paguen los honorarios de los abogados del distrito luego de haber perdido en una audiencia de debido proceso de educación especial son escasos. No debe presentar un caso que no tenga fundamento fáctico o legal y no debe tomar acciones diseñadas sólo para retrasar o aumentar los costos del distrito en la defensa de su caso.