En la audiencia de debido proceso, se le solicitará que presente pruebas que demuestren que su hijo necesita los servicios o colocación que pretende obtener mediante el debido proceso. A continuación, se mencionan ejemplos de conflictos comunes:
- No está conforme con las metas y objetivos del IEP de su hijo, ya que considera que no son claras, o que su hijo podría lograr más con determinados servicios de los que el distrito está dispuesto a reconocer. Necesitará pruebas de que los objetivos que desea especificar configuran expectativas razonables para aprender y adquirir capacidades, según la discapacidad de su hijo y la cantidad de tiempo en el que espera que se logren tales objetivos.
- Está de acuerdo con las metas y objetivos del IEP, pero no concuerda con el distrito respecto de los niveles de servicios necesarios para logar tales objetivos. Necesitará pruebas relacionadas con el nivel de servicios requeridos por su hijo.
- No está de acuerdo con la colocación que el distrito propone, dado que considera que no puede satisfacer los requerimientos del IEP de su hijo o bien que no le ofrece el máximo nivel de interacción con otros alumnos no discapacitados. Necesitará pruebas relativas a los servicios de apoyo que podrían usarse para que fuera posible servir a su hijo en el aula común, o de una manera más inclusiva o integrada.
No debe considerar la posibilidad de solicitar una audiencia de debido proceso hasta estar familiarizado con las normas legales para los servicios del IEP o la colocación que espera obtener. También debe estar seguro de que la prueba que necesita para cumplir con tales normas legales estará disponible cuando la necesite. Si alguna de sus pruebas consiste en documentos, debe contar con tales documentos al menos cinco días hábiles antes de la audiencia para ofrecerlas al distrito escolar. Los testigos que invoque para demostrar su caso deben concurrir, y estar listos para testificar en el día, hora y lugar fijado para la audiencia.
Los siguientes son ejemplos de las cuestiones típicas de una audiencia que el juez de derecho administrativo examinará si usted apela la pertinencia del IEP de la escuela para su hijo:
- ¿El IEP de la escuela está diseñado para satisfacer las necesidades únicas de su hijo? Por ejemplo, ¿las metas del IEP abarcan todas las áreas del déficit educativo que fueron identificadas en las evaluaciones de su hijo? ¿Los servicios ofrecidos estaban relacionados con avanzar hacia esas metas? En otras palabras, ¿se consideraron los déficits educativos de su hijo al momento de tomar decisiones sobre los servicios y estrategias para abordar los problemas de aprendizaje, o se tomaron las decisiones en función de la disponibilidad de espacio, la conveniencia administrativa o algún otro aspecto que no tiene vinculación con la individualización para un alumno en particular?
- ¿Fue el IEP calculado de manera “razonable” para proporcionar un “beneficio educativo” (es decir, lograr un progreso adecuado según las circunstancias particulares del niño)? Si su hijo no logró un progreso en las metas establecidas, esto es una prueba que respalda la conclusión de que el IEP no se calculó de manera razonable para obtener un progreso. O bien, si los servicios o colocaciones ofrecidas no estaban relacionadas con las metas a alcanzar, entonces el IEP no se calculó de manera razonable para proporcionar beneficios. [Endrew F. v. Douglas County School District, 137 S.Ct. 988 (U.S., 2017)].
- ¿El programa que se implementó para su hijo fue consistente con lo que estaba escrito en el IEP? En otras palabras, ¿se prestaron realmente los servicios prometidos en el IEP? Y, ¿se proporcionaron con la frecuencia, duración y entorno establecidos en el IEP?
Si usted apela el carácter restrictivo de una colocación en la cual se habrá de implementar el IEP, el juez de derecho administrativo examinará los siguientes factores básicos:
- ¿La colocación restrictiva ofrecida por el distrito es necesaria a los fines de que su hijo se beneficie, es decir, alcance un progreso en el logro de sus metas? O bien, ¿el progreso pudo ocurrir en un entorno menos restrictivo, con mayor acceso a los pares sin discapacidad? ¿Qué servicios complementarios (tales como apoyo educativo o conductual o modificaciones del programa de estudios) se pueden usar para obtener un beneficio en un entorno menos restrictivo? [Cal. Ed. Code Sec. 56364.2(a)].
- ¿Qué beneficios de tipo no académico (tales como el desarrollo de la socialización, las habilidades de conducta o comunicación) se pueden obtener mediante la colocación en un entorno menos restrictivo?
- ¿Cuál sería el efecto en el maestro y los alumnos sin discapacidad si su hijo fuera colocado en el entorno menos restrictivo? ¿Su hijo le quitaría demasiado tiempo al maestro en el aula o en la preparación fuera del aula? ¿Su hijo interrumpiría o distraería a los otros alumnos en un ambiente menos restrictivo? Si el maestro u otros alumnos pudieran verse impactados de manera negativa, ¿qué servicios complementarios se pueden agregar para abordar estas cuestiones?
- ¿Cuál sería el costo para el distrito por cualquier servicio complementario necesario para una colocación adecuada en el entorno menos restrictivo? ¿El costo sería financieramente engorroso para el distrito y afectaría negativamente la disponibilidad de los servicios para otros alumnos en el distrito? (A pesar de que este es uno de los factores que pueden considerarse, no suele ser planteado por el distrito como una razón para evitar que un alumno sea colocado en el entorno menos restrictivo). [Consulte Sacramento City Unified School District v. Holland, 786 F. Supp. 874, 878 (E.D. Cal. 1992)]. Consulte el Capítulo 7, Información sobre el ambiente menos restrictivo.
Por ende, en las situaciones típicas mencionadas anteriormente, no estará preparado para la audiencia hasta que sea capaz de presentar pruebas en la forma de testimonio y documentos que den cuenta de estas cuestiones, de manera que el juez de derecho administrativo cuente con la información necesaria para emitir una decisión a favor de su hijo.