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(6.39) ¿Existen otras oportunidades para resolver mi reclamo antes de que se realice la audiencia propiamente dicha?

(6.39) ¿Existen otras oportunidades para resolver mi reclamo antes de que se realice la audiencia propiamente dicha?

Sí. Si presenta una solicitud de debido proceso, el distrito debe ofrecerle la oportunidad de participar en una “sesión de resolución” previa a la audiencia. Sin embargo, ambas partes pueden renunciar a la sesión de resolución por escrito. Si el distrito solicita un debido proceso, no se requiere ninguna sesión de resolución, pero la mediación se encuentra disponible independientemente de quién solicite el debido proceso. [20 U.S.C. Sec.1415(f)(1)(B); 34 C.F.R. Sec. 300.510; Cal. Ed. Code Sec. 56501.5].

Usted y un representante del distrito con autoridad para resolver el problema deben asistir a la sesión de resolución. No es necesario que asistan los abogados del distrito, salvo que usted cuente con representación letrada. En la sesión, debe contar con la posibilidad de debatir sobre los fundamentos de su reclamo y el distrito tiene la oportunidad de resolverlo. Todas las cuestiones que se debaten durante la sesión de resolución no tienen carácter confidencial y se pueden exponer en una audiencia posterior o en un proceso judicial. Sin embargo, es aconsejable que ambas partes acuerden la confidencialidad en la reunión.

Si la sesión concluye en un acuerdo, el mismo debe ponerse por escrito y ambas partes deben firmarlo. El acuerdo es legalmente vinculante para usted y el distrito y un tribunal puede imponer su cumplimiento. Usted o el distrito disponen de tres días, luego de la suscripción del acuerdo para “anular” o revocar su firma. [20 U.S.C. Secs. 1415(f)(1)(B)(iii) & (iv); 34 C.F.R. Sec. 300.510(d) & (e); Cal. Ed. Code Sec. 56501.5(f) & (g)].

La sesión de resolución debe tener lugar dentro de los 15 días desde la fecha cuando el distrito recibió la solicitud de debido proceso de los padres. Debe concluir dentro de los 30 días desde la fecha cuando el distrito recibió la solicitud de los padres. Los días anteriores a la conclusión de la sesión de resolución no se incluyen en el cómputo de la cantidad de días de los que dispone el Estado para completar el proceso de audiencia y emitir una decisión. [20 U.S.C. Sec. 1415(f)(1)(B)(i)(I) & (ii); 34 C.F.R. Sec. 300.510(a)(1) & (b)(2); Cal. Ed. Code Sec. 56501.5(a)(1) & (c)].