Sí. Si el distrito no le ha proporcionado una notificación previa por escrito antes de que usted solicite un debido proceso, deberá enviarle una respuesta (dentro de los 10 días de haber obtenido una copia de su reclamo) en la cual se deben incluir las siguientes cuestiones:
- Una explicación de por qué el distrito está haciendo o no lo que sea que creó el problema;
- Una descripción de otras alternativas que el equipo del IEP haya considerado y las razones por las que fueron rechazadas;
- Una descripción de cada evaluación, procedimiento, evaluación, informe, etc., que el distrito haya empleado como base para hacer u o no cualquier acto que haya generado el problema; y
- Otras razones que justifican la acción u omisión del distrito.
En estas circunstancias, no es necesario que el distrito presente una respuesta por separado dentro de los 10 días, según se mencionó con anterioridad. [20 U.S.C. Sec. 1415(c)(2)(B)(i)(I); 34 C.F.R. Sec. 300.508(e); Cal. Ed. Code Sec. 56502(d)(2)].