Menu Close

(6.28) ¿Cuándo debo solicitar una audiencia de debido proceso?

(6.28) ¿Cuándo debo solicitar una audiencia de debido proceso?

Puede solicitar una audiencia de debido proceso luego de una reunión del IEP:

  • si no está de acuerdo con una categoría de elegibilidad para la educación especial, los resultados de las evaluaciones, la colocación o los servicios propuestos por el distrito; o
  • cuando el distrito se niega a cambiar la categoría de elegibilidad, evaluación, colocación o un servicio para su hijo que usted considera necesario; o
  • si usted y el distrito no están de acuerdo acerca de la disponibilidad de un programa apropiado para su hijo. [34 C.F.R. Sec. 300.507(a); Cal. Ed. Code Sec. 56501(a)].

De conformidad con la ley estatal, los alumnos no pueden iniciar los procedimientos de debido proceso salvo que hayan sido “emancipados” o se encuentren bajo tutela judicial (y cuando no se puede identificar o localizar a los padres y no se ha designado un padre “sustituto”). [Cal. Ed. Code Sec. 56501(a)].

Debe presentar su reclamo de debido proceso ante la OAH dentro de los dos años a partir de la fecha que tomó conocimiento (o tenía razones para conocer) de los hechos que configuran las bases de su reclamo. Este plazo no se aplica si no se le permitió presentar el reclamo debido a que el distrito:

  1. realizó una “tergiversación específica” de que había resuelto el problema que dio origen a su reclamo; o bien
  2. ocultó información que tenía la obligación legal de proporcionarle.
    [20 U.S.C. Secs. 1415(b)(6)(B) & (f)(3)(D); 34 C.F.R Secs. 300.507(a)(2) & 300.511(f); Cal. Ed. Code Sec. 56505(l)].

Debe enviar su reclamo por escrito mediante correo electrónico o por FAX a:

Oficina de Audiencias AdministrativasDivisión de Educación Especial2349 Gateway Oaks DriveSacramento, CA 95833Fax: (916) 376-6319
Tel: (916) 263-0880