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(6.58) ¿Se puede presentar información por escrito al juez de derecho administrativo? ¿Cuándo deben el distrito y los padres presentar sus pruebas y listas de testigos?

(6.58) ¿Se puede presentar información por escrito al juez de derecho administrativo? ¿Cuándo deben el distrito y los padres presentar sus pruebas y listas de testigos?

Ambas partes pueden y deben presentar sus pruebas (por ejemplo, cartas de apoyo, informes de evaluaciones, IEP, etc.). Al menos cinco días hábiles previos a la audiencia, debe asegurarse de que el distrito tenga: (1) copias de todos los documentos que tiene la intención de presentar como pruebas en la audiencia, y (2) una lista de los testigos potenciales que vaya a llamar a testificar en la audiencia, junto con una declaración breve acerca del tema sobre el cual testificarán. [34 C.F.R. Sec. 300.512(b)(1); Cal. Ed. Code Sec. 56505(e)(7)].

El juez de derecho administrativo puede ordenar un intercambio prematuro de información.

El distrito debe recibir estos materiales cinco días hábiles previos a la audiencia. Del mismo modo, el distrito debe presentarle sus documentos y la lista de testigos, al menos cinco días hábiles previos a la audiencia. El juez de derecho administrativo puede impedir que se incorpore en el registro cualquier prueba o material por escrito que se haya intercambiado menos de cinco días hábiles previos a la audiencia, además de prohibir que se declare a los testigos cuyos nombres no fueron revelados dentro del mismo plazo. [34 C.F.R. Sec. 300.512; Cal. Ed. Code Secs. 56505.1(f) & 56505(e)(8)].

Por ende, debe asegurarse de que estos documentos y la lista de testigos sean conocidos por las otras partes y la oficina de audiencia, cinco días hábiles previos a la audiencia.

Al menos 10 días antes de la audiencia, cada parte debe presentar a la OAH y a la otra parte, una declaración sobre: (1) las cuestiones que se resolverán en la audiencia, y (2) una propuesta de resolución de las mismas. Si no cuenta con un abogado, un mediador debe ayudarlo a identificar las cuestiones propuestas y las resoluciones, conforme su solicitud a la OAH. [Cal. Ed. Code Sec. 56505(e)(6)]. La OAH puede celebrar una conferencia previa a la audiencia y emitir una “orden de audiencia previa”, la cual modifica el plazo de 10 días y los detalles de la declaración requerida con anterioridad.

No puede comunicarse con el juez de derecho administrativo sin la presencia de la otra parte y debe enviar copias de cualquier correspondencia u otro tipo de comunicación que haya mantenido con la OAH a la otra parte. [5 C.C.R. Sec. 3083 & 3084].