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(6.40) ¿Qué es una conferencia de mediación?

(6.40) ¿Qué es una conferencia de mediación?

La OAH le proporcionará un mediador para que usted y el distrito se reúnan informalmente antes de la audiencia de debido proceso para intentar resolver el problema, siempre que ambas partes estén de acuerdo con la mediación. El mediador no está facultado para obligar a ninguna de las partes a hacer algo, sino que su trabajo consiste sólo en ayudarlos a usted y al distrito a alcanzar un acuerdo. El mediador se reunirá, por lo general, en una sola habitación con la asistencia de todas las partes, pero puede celebrar “reuniones” por separado con cualquiera de las partes, en su intento por resolver el problema. El mediador, por lo general un juez de derecho administrativo, cumple el rol de mediador y no de juez. El juez de derecho administrativo, que actúa como mediador, no será el mismo asignado para tramitar su caso en el caso de que el conflicto se dirima en una audiencia. [Cal. Ed. Code Secs. 56500.3(c)–(e), 56501(b)(2)].

Si las cuestiones en conflicto no se pudieron resolver mediante la mediación, nada de lo que usted (o los representantes del distrito) haya manifestado o redactado durante la mediación podrá remitirse al juez de derecho administrativo en la audiencia con la finalidad de procurar sustentar el alegato de alguna de las partes. [5 C.C.R. Sec. 3086]. Por lo tanto, el mero hecho de que un distrito escolar ofreció aceptar parcialmente un programa durante una conferencia de mediación, esto no significa que dicha oferta pueda ser admitida como prueba en la audiencia. Si la mediación fracasa y todas las ofertas se retiran, cada parte deberá demostrar su caso por completo, sin hacer ninguna referencia a lo que se haya dicho o a cualquier progreso que se haya logrado en la conferencia de mediación.

A pesar de que muchos conflictos se resuelven en la instancia de mediación, no puede asumir que se resolverá su conflicto. Es conveniente que usted esté lo más preparado que le fuera posible para la audiencia antes de la mediación. Recuerde que la mediación es voluntaria y cualquiera de las partes puede renunciar a ella. En caso de renuncia, se procederá directamente a celebrar la audiencia.