Las familias que no hablan ni escriben en inglés como lengua materna tienen derecho a participar por completo en los procedimientos de educación especial. Estos derechos incluyen lo siguiente:
(1) El derecho a recibir una copia del documento del IEP en la lengua materna de los padres, tras solicitarla. [5 C.C.R. Sec. 3040(a)].
(2) El derecho a recibir en su lengua materna u otro medio de comunicación toda la información pertinente relacionada con una actividad del distrito escolar para la cual se solicita el consentimiento de los padres. [34 C.F.R. Sec. 300.9; Cal. Ed. Code Sec. 56021.1].
(3) El derecho a que, si su hijo tiene un dominio limitado del idioma inglés, se le administren las evaluaciones en su lengua materna u otro medio de comunicación y de la forma que tenga más probabilidades de revelar información precisa acerca de lo que el niño sabe y puede hacer a nivel académico, funcional y del desarrollo. [34 C.F.R. Sec. 300,304(c)(1); Cal. Ed. Code Sec. 56320].
(4) El derecho a contar con un intérprete en las reuniones del IEP. [34 C.F.R. Sec. 300.322(e)].
(5) El derecho a recibir notificaciones por escrito en su lengua materna u otro medio de comunicación con una anticipación razonable antes de que el distrito escolar proponga determinar o modificar la categoría identificativa como alumno de educación especial, los datos de sus evaluaciones, su colocación o cualquier aspecto relacionado con el modo en que el distrito ofrece una FAPE (o se rehúse a hacerlo). [34 C.F.R. Sec. 300.503(c)(1)].
(6) El derecho a que los padres reciban los planes de evaluación en su lengua materna u otro medio de comunicación. [Cal. Ed. Code Sec. 56321(b)(2)].
(7) El derecho a contar con un intérprete en las audiencias de debido proceso. [5 C.C.R. Sec. 3082(d)]. Si bien no está específicamente estipulado, también debería haber intérpretes en las conferencias de mediación. [5 C.C.R. Sec. 3086(b)(3)].
(8) El derecho a recibir una notificación de las garantías procesales en su lengua materna. [34 C.F.R. Sec. 300.504(d)].
(9) El derecho a recibir, previa solicitud, información en su lengua materna acerca de los procedimientos para presentar un reclamo ante los organismos locales de protección infantil contra un empleado de la escuela u otra persona que abuse de un niño en un establecimiento escolar. Si la información se comunica oralmente, debe ofrecerse un intérprete. [Cal. Ed. Code Sec. 48987].