Conforme a los reglamentos estatales, los alumnos “que tengan una enfermedad contagiosa o infecciosa no pueden permanecer en las escuelas públicas”. [5 C.C.R. Sec. 202]. Sin embargo, los tribunales deberán analizar rigurosamente las políticas del distrito que le nieguen la instrucción en el hogar o la asistencia a la escuela a un niño con una enfermedad contagiosa con el fundamento de que puede ser un riesgo para los demás. Al menos un tribunal ha determinado que se deben considerar los siguientes factores: 1) la magnitud real del riesgo en cuanto al modo de transmisión de la enfermedad; 2) la duración del riesgo; 3) la magnitud del riesgo en relación con las consecuencias de la infección; 4) la probabilidad de contagio; y 5) las medidas razonables que podrían tomarse para reducir los riesgos. [Martinez v. School Board of Hillsboro County, 861 F.2d 1502 (11th Cir. 1988)].