Los alumnos que cumplen con los requisitos para recibir educación especial conforme a esta categoría presentan limitaciones en cuestión de fuerza, vitalidad o atención (incluido un estado de alerta agudizado ante los estímulos ambientales que tiene como consecuencia la falta de atención en el entorno educativo), que se deben a problemas de salud crónicos o agudos —incluidos, entre otros, los siguientes: problemas cardíacos; cáncer; leucemia; fiebre reumática; enfermedad renal crónica; fibrosis quística; asma; epilepsia; intoxicación con plomo; diabetes; tuberculosis y otras enfermedades contagiosas; trastornos hematológicos, como anemia de células falciformes y hemofilia; nefritis; trastorno de déficit de atención o trastorno de déficit de atención con hiperactividad; o síndrome de Tourette— y que afectan de manera negativa el rendimiento educativo del alumno. [34 C.F.R. Sec. 300.8(c)(9); 5 C.C.R. Sec. 3030(f)]. La medición del “efecto negativo” en el rendimiento educativo puede basarse en las calificaciones del alumno, pero también puede considerar otras maneras en las que su problema afecta sus actividades escolares. Consulte el capítulo 14, Información sobre los derechos de los alumnos con enfermedades graves.