A los 18 años, la autoridad sobre la toma de decisiones educativas se transfiere de los padres al alumno, a menos que se lo haya declarado incompetente según la ley de California. El distrito escolar debe notificarles tanto a usted como a su hijo sobre la transferencia de los derechos y debe proporcionar una notificación de las garantías procesales a más tardar un año antes de que su hijo cumpla 18. [34 C.F.R. Sec. 300.520; Cal. Ed. Code Secs. 56041.5 & 56043(g)(3)].