Su hijo es elegible para recibir servicios de educación especial hasta que cumpla 22 años, a menos que cumpla con los requisitos para la graduación antes de ese momento. [34 C.F.R. Sec. 300.102(a)(3)(ii); Cal. Ed. Code Secs. 56026(c)(4) & 56026.1]. Sin embargo, si su hijo no se gradúa, igualmente puede recibir un “certificado de logros” (“certificado de finalización”) al final del último año escolar típico o en cualquier momento antes de la salida del distrito escolar a los 22 años. El certificado puede otorgar cierto reconocimiento a los alumnos que cumplen con los objetivos del IEP o que terminan el programa de estudios obligatorio alternativo, pero que no recibirán un diploma normal. El certificado también se creó para superar las objeciones de los funcionarios del distrito que creen que los alumnos de educación especial no deben participar de las ceremonias de graduación con sus compañeros de la misma edad cuando no se les entrega un diploma. Dado que el certificado no le pone fin a la elegibilidad, el alumno que lo recibe puede continuar estudiando para recibir el diploma normal. [Cal. Ed. Code Secs. 56390 & 56392]. Consulte la pregunta 1 en el capítulo 3 para obtener más información.