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(1.98) Mi hijo necesita tomar sus medicamentos mientras se encuentra en la escuela. ¿Qué asistencia debe brindar la escuela para garantizar que lo haga? ¿Mi hijo puede administrarse sus propios medicamentos?

(1.98) Mi hijo necesita tomar sus medicamentos mientras se encuentra en la escuela. ¿Qué asistencia debe brindar la escuela para garantizar que lo haga? ¿Mi hijo puede administrarse sus propios medicamentos?

Las leyes estatales estipulan que los distritos escolares pueden pedirles a los enfermeros escolares o a otras personas que ayuden a los alumnos a tomar sus medicamentos, siempre que el proveedor de servicios de salud autorizado del alumno especifique el método, la dosis y el horario de administración del medicamento (y otra de información relevante exigida por la escuela) y que los padres soliciten la asistencia por escrito. El proveedor de servicios de salud autorizado es una persona matriculada en California con autorización para recetar medicamentos. [5 C.C.R. Secs. 600 & 601(a); Cal. Ed. Code Sec. 49423].

Su hijo puede llevar y administrarse epinefrina autoinyectable o medicamentos de inhalación para el asma recetados siempre que el distrito reciba su autorización y la del proveedor de servicios de salud de su hijo por escrito. La declaración del médico o cirujano de su hijo debe incluir el nombre del medicamento, el método de administración, la dosis y el horario en el que debe administrarse. Usted deberá prestar su consentimiento por escrito para que su hijo pueda administrarse los medicamentos y para que el personal escolar pueda comunicarse directamente con los proveedores de servicios de salud de su hijo. [Cal Ed. Code Secs. 49423(a) and (b)(2)]. Además, los distritos pueden brindarles autoinyectores de epinefrina a miembros del personal que están capacitados para brindar asistencia médica de emergencia a las personas que sufren una reacción anafiláctica. [Cal. Ed. Code Sec. 49414(a)].

Asimismo, si su hijo tiene diabetes y es capaz de autoevaluar y controlar sus niveles de glucosa en sangre, podrá hacerlo y ocuparse de su cuidado personal en la escuela, siempre que usted lo solicite por escrito. Esto puede darse en el aula o en cualquier otra área de la escuela, durante cualquier actividad escolar y (tras su solicitud específica) en un lugar privado. Para ello, también deberá presentar la autorización de su proveedor de servicios de salud. [Cal. Ed. Code Sec. 49414.5(c)]. Consulte el capítulo 14, Información sobre los derechos de los alumnos con enfermedades graves.