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(1.99) ¿Qué sucede con el programa de educación especial de mi hijo si nos mudamos a otro distrito escolar?

(1.99) ¿Qué sucede con el programa de educación especial de mi hijo si nos mudamos a otro distrito escolar?

Cuando un alumno se transfiere durante el año escolar a un nuevo distrito que no forma parte de la misma Área del Plan Local de Educación Especial (Special Education Local Plan Area, SELPA), el nuevo distrito debe brindarle una FAPE al alumno, incluida la prestación de servicios equiparables con los del IEP del distrito anterior durante los primeros 30 días de asistencia en el nuevo distrito. (Una SELPA es una unidad administrativa de California que está compuesta por un único distrito escolar grande, o por un conjunto de distritos más pequeños, que posee los recursos de educación especial necesarios). Durante los primeros 30 días, el nuevo distrito debe adoptar el IEP del distrito escolar anterior o desarrollar e implementar un nuevo IEP que cumpla con las leyes federales y estatales de educación especial. [Cal. Ed. Code Sec. 56325(a)(1)].

Si un alumno se muda a un nuevo distrito escolar que se encuentra dentro de la misma SELPA, el nuevo distrito debe continuar brindándole sin demora servicios equiparables con aquellos incluidos en su IEP anterior, salvo que los padres y el distrito desarrollen e implementen un nuevo IEP. [Cal. Ed. Code Sec. 56325(a)(2)].

Si un alumno se transfiere a California con un IEP de otro estado, su nuevo distrito debe brindarle una FAPE, incluida la prestación de servicios equiparables con los de su IEP anterior, tras consultarlo con los padres, hasta que pueda llevar a cabo nuevas evaluaciones y desarrollar un nuevo IEP. [Cal. Ed. Code Sec. 56325(a)(3)]. El nuevo distrito del alumno debe tomar las medidas necesarias para obtener sus registros escolares sin demora. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(2)(C)(ii); 34 C.F.R. Secs. 300.323(e) & (f); Cal. Ed. Code Sec. 56325(b)(1)].