Sí. Los alumnos inscritos en escuelas públicas y que tienen afecciones que el Código de Educación de California considera que constituyen una discapacidad temporal, y cuya asistencia a las clases generales o a un programa educativo alternativo es imposible o se desaconseja, pueden recibir instrucción individual, incluso aunque no sean elegibles conforme a las leyes de educación especial o al artículo 504. Según el Código de Educación de California, una “discapacidad temporal” es una discapacidad física, mental o emocional que se manifiesta mientras el alumno está inscrito en clases diurnas generales o en un programa educativo alternativo, y en cuyo caso puede esperarse razonablemente que, superada esta discapacidad, el alumno pueda regresar a la escuela. “Instrucción individual” hace referencia a la instrucción que el alumno recibe en el hogar, en un hospital o en otros establecimientos residenciales de salud. La discapacidad temporal no incluye las discapacidades por las que se identifica a un alumno como una persona con necesidades excepcionales. (Cal. Ed. Code Sec. 48206.3].