No. En el caso de los alumnos con discapacidades en esta situación, las leyes federales les otorgan solo derechos limitados a recibir servicios educativos. Un alumno con una discapacidad cuyos padres lo inscriben en una escuela privada, incluida una escuela religiosa (es decir, que fue inscrito de manera voluntaria y unilateral sin la conformidad del equipo del IEP), no tiene derecho a recibir los servicios de educación especial y servicios relacionados que recibiría si estuviese inscrito en una escuela pública. [20 U.S.C. Secs. 1412(a)(10)(B) & (C); 34 C.F.R. Sec. 300.137]. No obstante, el distrito debe procurar la participación de su hijo en sus programas de educación especial. [34 C.F.R. Sec. 300.132]. El distrito escolar debe destinar determinados fondos federales para satisfacer las necesidades educativas de los alumnos inscritos unilateralmente en escuelas privadas y religiosas. Después de recibir los aportes de los padres y de las escuelas privadas, el distrito decide de qué modo gastar los fondos y qué servicios brindar. [34 C.F.R. Sec. 300.137(b)(2)]. El monto de dinero federal que se debe gastar se limita a una parte proporcional (basada en la cantidad de alumnos inscritos por los padres en comparación con la población total del distrito de alumnos con discapacidades) de los fondos federales recibidos por el distrito. [34 C.F.R. Sec. 300.133]. Sin embargo, la ley federal no prohíbe a un distrito gastar fondos estatales adicionales para este propósito. [34 C.F.R. Sec. 300.133(d)]. Los servicios pueden ser proporcionados en las dependencias de las escuelas privadas, incluso en las escuelas religiosas “dentro del límite permitido por la ley”. [34 C.F.R. Sec. 300.139].