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(1.104) ¿Qué organismo público es responsable de brindarle servicios de educación especial a un niño que tiene un IEP y reside en una institución infantil autorizada o en un hogar de acogida?

(1.104) ¿Qué organismo público es responsable de brindarle servicios de educación especial a un niño que tiene un IEP y reside en una institución infantil autorizada o en un hogar de acogida?

Una institución infantil autorizada (LCI) es un establecimiento residencial autorizado que ofrece atención no médica para niños. Estas incluyen hogares grupales y programas terapéuticos residenciales de corto plazo, pero no incluyen lo siguiente:

(1) Escuelas de tribunales de menores, reformatorios de menores, hogares de menores, centros diurnos para menores, campos y campamentos de rehabilitación para menores.

(2) Programas escolares de la comunidad del condado.

(3) Todo programa de educación especial que se brinda a alumnos en los establecimientos mencionados anteriormente en (1)

y (2), conforme a la ley.

(4) Otros organismos públicos. 

[Cal. Ed. Code Sec. 56155.5(a)]

Un hogar de acogida (FFH) es una residencia familiar autorizada que brinda atención y supervisión durante las 24 horas a no más de 6 niños. Incluye hogares familiares pequeños, hogares familiares certificados pertenecientes a una agencia de familias de acogida y familias sustitutas. [Cal. Ed. Code Sec. 56155.(b)].

Si un tribunal ubica a un niño con una discapacidad en una LCI o en un FFH, el centro regional para personas con discapacidades del desarrollo o un organismo público que no sea un organismo educativo ni el Área del Plan Local de Educación Especial (SELPA) en la que se ubican la LCI o el FFH es responsable de brindarle los servicios de educación especial al niño. Si la SELPA incluye varios distritos, deben existir acuerdos locales que identifiquen al organismo educativo responsable. [Cal. Ed. Code Sec. 56156.4]. Si los padres ubican al niño en una LCI o en un FFH de manera unilateral o mediante un seguro privado, es posible que el distrito escolar en el que residen sea responsable conforme al proceso habitual del IEP de educación especial. Es posible que se necesite un debido proceso en caso de que surja un desacuerdo en cuanto a la colocación educativa o a los servicios que el alumno necesita durante su estadía en la LCI o en el FFH.